novedades

Nuevas exposiciones:


Les couleurs de l'exil, un pan de la création espanole / Œuvres de la collection des Abattoires, Musée Frac Occitanie Toulouse
06.04.2024 - 16.06.2024
Maison du Patrimoine de Saint-Lary
41 rue Vincent Mir
FR - 65170 Saint-Lary-Soulan
tel. +33 5 62 40 87 86
www.saintlary.com

El pequeño museo más bello del mundo
26.04.2024 - 30.06.2024
Fundacíon Juan March
Calle de Castelló 77
ES - 28006 Madrid
tel. +34 914 35 42 40
www.march.es

Antonio Saura / La quinta del Sordo
18.06.2024 - 22.09.2024
Musée Massey
1 rue Achille Jubinal
FR - 65000 Tarbes
tel. +33 5 62 44 36 95
www.musee-massey.com

Nueva publicación:

 


Antonio Saura / Les affiches / Los carteles / Catalogue raisonné
Olivier Weber-Caflisch & Jean Charles Giroud, 28,8 x 22,8 cm | 135 páginas | 286 ill. en color | cartoné | 2023 | archives antonio saura éditeur
ISBN 978-2-940435-08-1 (textos en francés y en español)

Catálogo razonado elaborado por Olivier Weber-Caflisch y Jean-Charles Giroud.
Edición concebida y realizada en el taller de edición de la fondation archives antonio saura.
La edición impresa del catálogo razonado de los carteles contiene la descripción y la reproducción de los 91 carteles originales, es decir aquellos íntegramente concebidos y realizados por el artista, así como la descripción y la reproducción de los 130 carteles que le fueron consagrados pero sobre los que el artista no intervino.
Este volumen recoge igualmente una selección de 52 carteles entre los más representativos del artista, un índice cronológico, un índice alfabético y un ensayo de Olivier Weber-Caflisch sobre el proceso creativo del cartel desde su concepción hasta su realización, que divulga notas, bocetos, montajes y otros proyectos inéditos de Antonio Saura.

Para adquirir este catálogo dirigirse a:
archives antonio saura
Pallanterie 11a
CH - 1252 Meinier Genève
tel. + 41 22 310 30 70
info@antoniosaura.org
www.antoniosaura.org

 

 

El mercado de los NFT ha de construirse respetando a los derechos de autor


 

Comunicado de prensa

                                                                                                                       

 

La irrupción de los NFT en el mercado de arte ha generado en los últimos meses una especulación de una magnitud sin precedentes. En todas partes del mundo, un gran número de operadores se ha embarcado, a menudo de manera precipitada, en proyectos cuyo objetivo es la venta de obras, nuevas o preexistentes, ligadas a esas fichas digitales acuñadas en la blockchain.

Si bien los NFT ofrecen una oportuna respuesta a los problemas que implica la venta de obras de arte digitales, pues permiten que los artistas individualicen originales intangibles, en seguida han surgido otros usos que desbordan ese marco inicial. En particular, los tokens no fungibles están siendo cada vez más empleados para comercializar copias digitales de obras fijadas por su creador en un soporte material físico como un cuadro o una escultura, a menudo sin la intervención del artista o de sus derechohabientes. Además, algunas obras de arte digital asociadas a un NFT reproducen obras de otros artistas sin su consentimiento o el de sus derechohabientes.

Es fundamental que los actores del mercado respeten las elementales normas jurídicas en vigor para no ver comprometida su responsabilidad.

Es preciso recordar de manera absolutamente clara que, en virtud de las normas relativas al derecho de autor, sancionadas a nivel internacional, no pueden realizarse ni reproducciones ni presentaciones en público de una obra de arte, ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento del artista o de sus derechohabientes. Desde un punto de vista jurídico, de no contar con la autorización del titular de los derechos, se trataría de una falsificación que puede dar lugar a demandas civiles y/o penales.

La comercialización de una obra asociada a un NFT no se sustrae a esta norma: nadie está autorizado a publicar una obra digital en una plataforma de venta ni a introducirla en un metaverso sin el consentimiento del artista o de sus derechohabientes (herederos, fundaciones…). Asimismo, la usurpación de la identidad de un artista puede dar lugar a graves sanciones por otros motivos.

Es responsabilidad de cualquier persona que esté planeando un proyecto de NFT vinculado a la obra de un artista asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias de los titulares de los derechos o de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor correspondientes.

La tecnología es una aliada de la creación siempre que se emplee respetando los derechos de los artistas. En interés del conjunto de las partes implicadas, el mercado de los NFT debe construirse de manera reflexiva y organizada para que los modelos tecnológicos y económicos utilizados tengan seguridad jurídica.

 

Firmantes

ADAGP | Archives Yves Klein | Comité Georges Mathieu | Estate of Roy Lichtenstein | Fondation Calder | Fondation Foujita, al amparo de la Fondation Apprentis d'Auteuil | Fondation Le Corbusier | Fondation Niki de Saint Phalle | Man Ray Trust | SP Les Héritiers Matisse |Succession César | Succession Chagall | Succession Debré | Succession Jeanclos | Succession Lam | Succession Léger | Succession de Lempicka | Succession Magritte | Succession Miró | Succession Picasso | Succession Saura | Succession de Staël

 

NFTs-artists-rights

Con el objetivo de facilitar las solicitudes de autorización de obras para la creación de NFT, los firmantes han creado la dirección NFTs-artists-rights.com

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