los derechos
el testamento, las instrucciones post-mortem, la seudo-fundación Antonio Saura de Cuenca (España)

1. La seudo-Fundación Antonio Saura de Cuenca (España), creada en contra de la voluntad de Antonio Saura.

El artista en su testamento, redactado el 29 de mayo de 1995 y posteriormente revisado el 5 de junio de 1997 -precisamente cuando fue informado de que padecía la leucemia que se lo llevaría un año más tarde- estableció la manera de proceder a la partición de su herencia entre sus dos herederas, y ordenó distintos legados a personas físicas e instituciones museísticas.

En las instrucciones post-mortem entregadas por Antonio Saura a su amigo y albacea testamentario, Olivier Weber-Caflisch, el artista encargó a sus herederas la misión de conservar sus archivos y otros documentos de trabajo. En relación con el proyecto de una fundación -entonces en vías de formación- que llevaría su nombre, Antonio Saura especificó textualmente lo siguiente:

“La fundación: La mayor parte de los compromisos suscritos en 1995, así como las promesas hechas ulteriormente, no han sido cumplidas hasta este momento.Mis llamadas de febrero y de junio han quedado sin respuesta. Los incumplimientos de las personas y de las administraciones concernidas no han permitido que este proyecto se realice. Su continuidad, tanto financiera como humana, no está asegurada, ni podrá estarlo en modo alguno el día en que yo ya no esté. Te pido expresamente que interrumpas todos los trámites en curso y que pongas fin a este proyecto mediante todos los medios cuyo empleo juzgues útil.
Ninguna fundación o institución análoga podrá crearse o llevar mi nombre sin el acuerdo previo y unánime de Mercedes, Marina y tuyo”.

Tras el fallecimiento de Antonio Saura, su albacea constató que efectivamente no se habían cumplido ninguna de las condiciones fijadas por el artista para que se realizara el proyecto de la fundación.

Por lo tanto, el albacea solicitó a los miembros del Patronato de la Fundación que se estaba creando que pusieran fin al proceso de su creación.

Respetuosos con la voluntad del artista, varios miembros del Patronato de la Fundación en vías de creación dimitieron espontáneamente, y en concreto lo hicieron: Juan Manuel Bonet, entonces Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Profesor Valeriano Bozal, Tomàs Llorens, entonces Director y Conservador del Museo Thyssen-Bornemisza, Mercedes Beldarraín, viuda del artista, y Marina Saura, su hija.

En cambio, otros miembros del Patronato solicitaron y obtuvieron la inscripción de esta seudo-fundación en el Registro Local de Fundaciones, en contra de la voluntad de su fundador, a pesar de que siguieran sin cumplirse las condiciones legales para esta inscripción y pese a que la misma hubiera sido rechazada varias veces en vida del artista.

En consecuencia, las herederas y el albacea se vieron obligados a oponerse judicialmente a esta inscripción, e iniciaron para ello un proceso contencioso-administrativo por el que solicitaron la anulación de la inscripción de la seudo-fundación.

Pese a ello, tanto la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (véase: Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 7 de mayo de 2003), como la posterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con sede en Madrid, al resolver el recurso de casación planteado frente a la anterior (véase: Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2005), confirmaron la validez formal de esta inscripción.

A destacar que para fundamentar esta Sentencia el Tribunal Supremo no ha examinado -sino sencillamente descartado, considerándolas nulas y no procedentes- las instrucciones post-mortem entregadas por Antonio Saura a su albacea, de la misma forma que también se ha negado a examinar la autenticidad de dichas instrucciones post-mortem, puestas en tela de juicio por la seudo-fundación.

El Tribunal Supremo se ha limitado así a considerar estrictamente las condiciones formales de la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones, sin detenerse en la voluntad claramente expresada por Antonio Saura de poner fin al proceso de creación de esta fundación, todo ello con base al motivo formal, posiblemente excesivamente rigorista, consistente en que el artista no empleó las mismas solemnidades notariales para sus instrucciones post-mortem que las empleadas en 1995 en el protocolo de constitución de la seudo-fundación.

Se trata de una denegación de justicia que consagra una farsa.

Dichos tribunales nunca han examinado la cuestión de fondo que consiste en determinar si una fundación puede crearse y existir contra la voluntad de la persona cuyos intereses pretende proteger, contra la de sus herederas y contra la de su albacea testamentario.

Además, la máxima autoridad judicial española ha ignorado, pese a la admisión de sus dirigentes, que la seudo "Fundación Antonio Saura" nunca ha cumplido los requisitos legales que permitían su registro.

 
2. Autenticidad de las instrucciones post-mortem confirmada por Sentencia de 22 de noviembre de 2006

Tras el fallecimiento del artista, la seudo-fundación reclamó a las herederas de Antonio Saura la entrega de un conjunto de obras en papel (en concreto, 218 obras que componen la serie titulada Nulla dies sine linea).

El albacea testamentario se negó a entregar estas obras a la seudo-fundación, al comprobar que, cuando Antonio Saura falleció, la seudo-fundación no sólo no había sido aún legalmente constituida, sino que no cumplía ninguna de las condiciones claramente fijadas por el artista en el protocolo destinado a su constitución, ni en las instrucciones post-mortem que le habían sido entregadas.

El 23 de septiembre de 1999, una denuncia penal fue presentada por los impulsores de la seudo-fundación, con apoyo de las autoridades ejecutivas de Castilla-La Mancha (Junta de CLM), del Ayuntamiento de Cuenca y de la Diputación de Cuenca, todos ellos miembros del Patronato de la seudo-fundación.

Como consecuencia de lo anterior un procedimiento penal (Diligencias previas del procedimiento abreviado nº 5224/1999) fue instruido en contra de Mercedes Beldarraín, viuda de Antonio Saura, en contra de Marina Saura, su hija, y en contra de Olivier Weber-Caflisch, albacea testamentario del artista.

A todos ellos se les imputó un delito de apropiación indebida.

La seudo-fundación y sus acólitos sostuvieron en este proceso que las instrucciones post-mortem del artista no eran auténticas.

Era el único medio, por criminal que fuera, de atacar el crédito y la reputación de las herederas del artistas y de su albacea testamentario, de impugnar la validez de las instrucciones post-mortem del artista, y de intentar obtener la entrega de la serie Nulla dies sine linea.

El 22 de noviembre de 2006, esto es, tras ocho años de instrucción penal, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid validó el Informe y las Conclusiones del peritaje caligráfico realizado por la Policía científica de Madrid (Asunto: M – 11987 – D – 2006 de 16 de noviembre de 2006) que confirmó la autenticidad de las instrucciones post-mortem de Antonio Saura (véase: Informe pericial sobre firmas de 16 de noviembre de 2006). 

 
3. Decisión de archivo del procedimiento penal

Como consecuencia de lo anterior el 15 de diciembre de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, decidió archivar dicho procedimiento penal (véase: Auto
n° 42500 de 15 de diciembre de 2006
).

La seudo-fundación y sus acólitos recurrieron entonces en apelación esta decisión, que fue sin embargo confirmada nuevamente por un posterior Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de diciembre de 2007.

Esta decisión definitiva e inapelable deslegitima la Sentencia del Tribunal Supremo más arriba referida, al consagrar la autenticidad y, por lo tanto, la validez, de las instrucciones post-morten entregadas por Antonio Saura a su albacea testamentario (véase: Auto n° 1180/07 de 28 de diciembre de 2007, Sección 7, Rollo: 187/2007).

Los animadores de la seudo-fundación, y sus acólitos, perdieron así el único instrumento de amenaza y presión, que no dejaron de emplear durante toda la instrucción de la causa en contra de las herederas y el albacea testamentario. El chantaje se expresaba en los siguientes términos: sólo se procedería al abandono de los procedimientos penales frente a ellos a cambio de la entrega de un número significativo de obras de Antonio Saura (véase: Correspondencia intercambiada entre la Consejera de Cultura de CLM y la sucesión Antonio Saura).

En buena lógica, una vez que la resolución judicial adquirió firmeza, la seudo-fundación y sus acólitos no tenían otra salida que admitir por fin que Antonio Saura había válidamente desistido del proyecto de crear una fundación que llevara su nombre en Cuenca, lo que debería haberles conducido a haber disuelto inmediatamente la seudo-fundación.

Sin embargo, los instigadores de la seudo-fundación y sus acólitos decidieron ignorar esta decisión de la Justicia y continuar sus actividades, asumiendo de este modo ser tenidos por impostores. 

 
4. Procedimiento administrativo sobre el conflicto de competencias de las autoridades fiscales en materia sucesoral entre la Junta de Comunidades de Castilla -
La Mancha (el ejecutivo de CLM) y el Estado español.

De conformidad con el testamento de Antonio Saura y las leyes fiscales aplicables en la materia, el albacea testamentario presentó la declaración del Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Y es que Antonio Saura había previsto la posibilidad de que sus herederas pudieran abonar la totalidad o parte de los impuestos hereditarios mediante una dación en pago de su obra. De esta forma el Museo Nacional “Centro de Arte Reina Sofia” (MNCARS), museo estatal, estaba naturalmente destinado a ser el beneficiario final de la obra del artista.

La Junta de Castilla - La Mancha, entonces presidida por José Bono, impugnó la competencia del Estado para tramitar el Impuesto de Sucesiones y recibir su pago, e inició un procedimiento administrativo contra la sucesión de Antonio Saura y el Estado ante la Junta Arbitral, órgano competente para juzgar sobre conflictos de competencia entre las Comunidades Autónomas y el Estado (Procedimiento: CONFLICTO n° 5/2000).

Durante este procedimiento, los servicios de José Bono intentaron acreditar, induciendo testimonios tendenciosos, que Antonio Saura tenía su domicilio en Cuenca ¡cuando era notorio que había establecido su domicilio regular en París y era residente en esta ciudad desde marzo de 1967!

Sin embargo, mediante resolución de 2 de febrero de 2001, la Junta Arbitral desestimó todas las pretensiones de la Junta de CLM (véase: Resolución de 2 de febrero de 2001).

Esta decisión permitió por fin desbloquear el pago de la sucesión que estaba paralizado desde hacía dos años y proceder al abono de los impuestos y a la dación al MNCARS de sesenta y una obras de primer orden del artista. 

 
5. Certificados de autenticidad engañosos emitidos por la seudo-fundación

Arrogándose una potestad que en modo alguno ostenta, la seudo-fundación ha venido emitiendo certificados engañosos de autenticidad.

Estos pretendidos “certificados de autenticidad” han servido para intentar avalar la autenticidad de obras no realizadas por Saura, e igualmente se han utilizado para dar la categoría de “obras” a trabajos que sólo eran fragmentos de otras obras compuestas por el artista. Estos “certificados” provocan que mutilaciones sufridas por algunas obras de Saura pasen a gozar de una “seudo-legitimidad”, vulnerando así el derecho moral a la integridad de la obra del artista. 

La seudo-fundación también emitió “certificados” de obras inacabadas, vulnerando igualmente con esta actuación el derecho moral del artista a la divulgación de su obra. 
La sucesión Saura ha solicitado y obtenido el secuestro de las obras presentadas en el mercado acompañadas de estos pretendidos “certificados de autenticidad” emitidos por la seudo-fundación.

Quienes cometen estas actuaciones son personas ignorantes de la obra del artista, incompetentes y sin escrúpulos. Vulneran gravemente, no sólo la obra, sino también el nombre y la imagen de Antonio Saura. 

 
6. La seudo-fundación viola los derechos de autor

En repetidas ocasiones, la seudo-fundación ha publicado imágenes de obras de Antonio Saura, así como de otros artistas, sin solicitar nunca previamente autorización a estos autores o a sus derechohabientes, tal y como lo exige la ley.

Actuando en nombre y representación del conjunto de autores cuyos derechos habían sido vulnerados, VEGAP, en su calidad de agente, inició un procedimiento civil en contra de la seudo-fundación, que finalizó mediante un acuerdo transaccional firmado el 28 de enero de 2008, según el cual la seudo-fundación reconoce haber violado los derechos de autores cuyas obras han sido reproducidas ilícitamente, y se compromete a retirar las obras litigiosas, así como a abonar una indemnización (véase: Acuerdo transaccional del lunes 28 de enero de 2008). 

 
7. Hechos y fechorías de Antonio Pérez, miembro fundador y “Director artístico” de la seudo-fundación

Bajo la égida de la fundación que lleva su nombre, Antonio Pérez publicó en 2007 una obra dedicada a su propia persona titulada “Antonio Pérez” y acompañada de un texto de Antonio Saura titulado “El museo de enfrente”, que se reproduce íntegramente sin que ninguna autorización previa haya sido nunca solicitada a la sucesión Antonio Saura, única detentadora de los derechos de autor de la obra del artista.

La obra fue financiada por la Junta de CLM, así como por la Diputación y el Ayuntamiento de Cuenca.

La sucesión Antonio Saura presentó una demanda contra La Fábrica, su editor, ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid, que llevó a una primera sentencia dictada el 24 de junio de 2009, la cual condena el editor a retirar la obra del mercado, etc. El Juzgado pone de manifiesto la mala fe de Antonio Pérez y de su editor (véase: Sentencia n° 97/09 del Juzgado mercantil de Madrid n° 5, de 24 de junio de 2009).

Antonio Pérez y su editor presentaron un recurso de apelación contra la misma.

En el mismo caso, pero con medidas provisionales, Antonio Pérez y su editor volvieron a ser condenados según sentencia de 16 de diciembre de 2009 (véase: Sentencia n° 3145K del Juzgado mercantil de Madrid n° 5, de 16 de diciembre de 2009). 

 
8. El Manifiesto del 12 de abril de 2006

En abril de 2006, eminentes personalidades del mundo de la cultura se hicieron públicamente solidarios con la sucesión Antonio Saura ante el incumplimiento de las últimas voluntades del artista por distintas autoridades políticas de CLM, que apoyaban y apoyan la seudo-fundación.

De esta forma lanzaron un llamamiento publicado en la prensa, que recibió, y sigue recibiendo, centenares de adhesiones del mundo entero, entre las cuales se encuentran las de artistas, escritores, personas relevantes del mundo del arte, del  académico y del museístico, así como otras que en muchos casos expresan su indignación ante la impostura cometida por la seudo-fundación y las distintas autoridades políticas de CLM (véase: Manifiesto del 12 de abril de 2006). 

 
9. ¿Cuál es el futuro de la seudo-fundación?

A pesar de las presiones de todo tipo que han entrañado tanto los múltiples juicios como las dificultades que de los mismos se derivan, la seudo-fundación y sus acólitos no han conseguido que la sucesión Antonio Saura haya desistido de los procedimientos y cesado de oponerse a la usurpación del nombre del artista.

Desde que la Policía científica de Madrid, y luego la Audiencia Provincial de Madrid, confirmaron la autenticidad de las instrucciones post-mortem entregadas por Antonio Saura a su albacea testamentario, la seudo-fundación está irremediablemente privada de toda legitimidad.

El hecho de que su inscripción en el Registro de Fundaciones de CLM haya sido confirmada por el Tribunal Supremo no significa que su existencia sea consecuencia de la voluntad de Antonio Saura. Son las autoridades políticas de CLM las que han precipitado la inscripción de la seudo-fundación después del fallecimiento del artista, y ello pese a que conocían la oposición de Antonio Saura claramente recogida en sus últimas voluntades.

La apropiación del nombre y de la imagen de un artista de prestigio, con finalidades dudosas o mercantiles, es algo ciertamente común. Sin embargo, lo llamativo es que autoridades e instituciones de derecho público participen activamente en actos contrarios a las leyes, y apoyen a las personas e instituciones que las violan.

En un Estado de derecho, las autoridades de Castilla - La Mancha deberían haberse replanteado el fundamento del apoyo jurídico y financiero que proporcionan a la seudo-fundación, a expensas del contribuyente, y habida cuenta del fracaso de todas sus iniciativas procesales.

¿Quién puede pensar que una fundación sobreviva sin obras del artista, sin sus archivos, sin documentación fotográfica e iconográfica, sin personas competentes que conozcan los múltiples aspectos de su obra, sin medios para adquirir otras obras, realizar investigaciones, publicar, exponer y, sobre todo, sin derechos de autor ni derechos afines a éstos, sin el derecho de divulgación y sin el derecho a utilizar ni tan siquiera una sola imagen del artista? 

¿Qué hará la seudo-fundación sin la autoridad moral que le han denegado las herederas y el albacea testamentario, así como numerosas personalidades del mundo de la cultura y del arte? 

Si las autoridades políticas de Castilla-La Mancha son incapaces de anular la inscripción de una fundación que no solo usa y abusa del nombre y de la imagen de Antonio Saura, sino que yerra al no cumplir sus objetivos estatutarios, es probable que esta seudo-fundación subsista aún durante algún tiempo a expensas de la colectividad antes de desaparecer en la indiferencia general, sin mayor apoyo que el de algunos magistrados y ediles prevaricadores. 

Mientras persista la inscripción de la seudo-fundación, ni la sucesión Saura, ni la Fundación Archivo Antonio Saura, pueden plantearse colaborar con las personas que se han extraviado en un proyecto sin legitimidad ni futuro.

Para más información consulte www.fundacionantoniosaura.org

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